Agradezco este espacio de nuestra asociación para compartir unas reflexiones sobre un asunto terminológico que, a mi parecer, reviste cierta importancia para abordar cualquier análisis del aporte de la educación privada al sistema educativo en general. Es muy frecuente denominar estas instituciones como “privadas” o “no oficiales”. Lastimosamente, muchos términos evolucionan y llegan incluso algunos a recibir injustamente un sentido negativo. Por esa razón, respetando y siendo usuario también de ese lenguaje que, por ejemplo, se ha acogido habitualmente en Colombia, hoy no pareciera el más acertado o comprendido como expresión de esa maravillosa realidad que conformamos en el sector educativo. Contrario al orgullo que nos genera a todos denominarnos “Educación Privada”, actualmente al hablar de algo “privado” viene a un segmento del imaginario colectivo el “sector privado” entendido como espacio de empresas, mercado y negocios, lo cual dista del carácter desinteresado que la Constitución, en el caso colombiano, quiere conferirle a ese ámbito de educación. Al respecto se refirió la Corte Constitucional diciendo que “no obstante que los particulares puedan fundar establecimientos educativos (Art. 68), no deja de ser una impropiedad concederle a su actividad la connotación de empresa mercantil” (Sentencia T-298 de 1994).
Por otro lado, denominar como “no oficial” a aquella educación que no está bajo el ámbito del Estado es un intento de definir mediante la negación, existiendo posibilidades de expresar mejor el contenido en cuestión. Igualmente sucede con conceptos como escuelas no gubernamentales. Por dichas razones considero más propicio referirse a éstas como instituciones educativas de iniciativa social, abarcando un amplio sector que incluye organizaciones surgidas de la sociedad civil como primera co-responsable de la educación de sus integrantes. Asimismo, se ha propuesto con acierto por algunos académicos, denominarlos colegios de titulación popular, como modo de diferenciarlos de los colegios de titularidad estatal. Igualmente, no sobra mencionar que, buscando expresar lo mismo, se le denominan en otros países como colegios independientes o autónomos. Pareciera una cuestión superficial, pero adquiere plena relevancia cuando en el contexto actual se estigmatiza la educación privada desde ciertos escenarios académicos o políticos que tienen impacto en la opinión pública. Hasta aquí la idea central de esta reflexión, pero si lo deseas puedes continuar leyendo a dos grandes amigos e ilustres juristas, el Dr. José Luis Martínez López-Muñiz y el Dr. Javier Hervada, quienes también se han referido –con superior lucidez– al concepto de “lo privado”, “lo estatal” y su relación con “el bien común”, en unos interesantes párrafos que me siento en el deber de citar.
Empieza el primero diciendo: “Algunos prefieren llamarlos «de iniciativa social», no gubernamentales o «libres», pero la adjetivación que utilizamos, y que es usual, no tiene o no debe tener ninguna connotación peyorativa. Su adecuado uso debería, por el contrario, contribuir a rectificar las ideas sobre lo privado, aplicadas a la propiedad, a las empresas, al mismo Derecho, de modo que no se vinculen a la idea de lucro o de intereses egoístas e insolidarios, sino simplemente a lo que se refiere a los sujetos distintos de los Poderes públicos, sin que ello se oponga a su eficaz servicio al bien común, que es, tantas veces, mejor servido precisamente por o desde lo privado -y la libertad que le es esencial- que por lo público” (Martínez López-Muñiz, J.L. (2004), “Autonomía de las Centros Escolares y Derecho a la Educación en libertad”, Persona y Derecho Nº 50, pp. 495-496, pie de página 49). “Estado y sociedad: dos polos decisivos que es muy importante no confundir y que hay que mantener bien diferenciados, que han entrado y entran no pocas veces en diversas formas de tensión mutua, pero que en realidad se necesitan recíprocamente y no pueden vivir el uno sin el otro. No son –no deben ser adversarios, sino que el Estado, los poderes públicos, no tienen más razón de ser ni otra justificación que servir a la sociedad civil, a los ciudadanos libres que la forman, para los cuales son imprescindibles, y, a su vez, la sociedad civil es la que sostiene, nutre y dirige el Estado” (Martínez López-Muñiz, J.L. (2003), “Políticas educativas y libertad escolar”, Libertad, Igualdad y Pluralismo en Educación, OIDEL Europa /Consejería de Educación, p. 78).
Y, a continuación, para cerrar con broche de oro, lo que el maestro Hervada expone sobre la educación privada: “Son muchos los que la entienden hoy como perteneciente al mundo de las actividades mercantiles y económicas o poco más. Y, sin embargo, la iniciativa privada abarca casi todos los campos de la actividad humana y constituye uno de los principios basilares de la recta organización de la sociedad. Urge, en consecuencia, devolver a la iniciativa privada todo su sentido, para que, mejor conocida, sea más respetada. Si quisiera en pocas palabras mostrar el inmenso panorama que encierra y sus potencialidades, la definiría como el conjunto de actividades en orden al bien común de la sociedad, que nacen de las energías de las personas y son sostenidas por las personas. (…) Las ciencias, las artes, el comercio, la industria, la cultura, las Universidades y tantas cosas más han nacido de la iniciativa privada y de ella han recibido durante siglos la savia fecundante y la protección necesaria” (Hervada, J. (1979), “Derecho natural, democracia y cultura”, Persona y Derecho Nº 6, p. 209). “El titular del bien común y del interés general no es sólo el Estado, lo son principalmente los ciudadanos y lo es, por consiguiente, la acción ciudadana o iniciativa privada. La purificación de la iniciativa privada reside sobre todo en que sus protagonistas mejoren su visión con el colirio de la trascendentalidad de su misión: poner todas estas actividades al servicio del bien común de la sociedad” (Ibidem, p. 210).
*OIDEL: Organización Internacional sin ánimo de lucro -con estatuto consultivo ante las Naciones Unidas (Consejo Económico y Social), la UNESCO y el Consejo de Europa- cuyo objetivo es la promoción del Derecho fundamental a la Educación y la Libertad para Educar. Tiene sede en Ginebra (Suiza).